Casación No. 340-2010

Sentencia del 18/08/2011

“...Se entra a conocer el recurso en el orden planteado. Con relación al motivo de forma se estima que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de la Antigua Guatemala, no ha incurrido en los vicios deducidos, lo anterior en virtud que, dicha autoridad explica la inexistencia del agravio denunciado mediante el recurso de apelación especial, dando respuesta con ello a los alegatos y pretensión del accionante, y de esta manera cumplió con la exigencia legal contenida en el artículo 11bis del Código Procesal Penal al dictar sentencia. Si bien lo hace en forma general, es de advertir que dicho extremo no le resta validez ni eficacia jurídica al fallo recurrido, pues el mismo es entendible para las partes y sociedad en general, así como congruente con la forma general en que fue planteado el recurso de apelación especial. (...) Con relación a la violación del principio de inmediación procesal, es de advertir que el mismo no se ha vulnerado, por cuanto que la integración del Tribunal la hacen tres Jueces, y sobre dos de ellos, que constituyen mayoría, no se ha expuesto tal reproche, lo que reviste de certeza jurídica a los actos llevados y prueba recibida por el Tribunal. De ahí que se estime, que dicho fallo reúne los requisitos exigidos por el artículo 11bis del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y por lo tanto no existe el vicio deducido mediante el presente recurso por el motivo analizado...”